Con certificación IRAM

Todo extintor debe someterse en forma anual a un control para verificar si sus partes funcionan correctamente. Este mantenimiento es obigatorio, y es responsabilidad del propietario controlar que se realice en la fecha que determina la etiqueta de vencimiento.

Sodago S.C. ofrece un servicio integral en el mantenimiento y recarga de extintores brindando además asesoramiento en temas referidos a carga de fuego y ubicación de los elementos contra incendios.

Preguntas frecuentes sobre Extintores o Matafuegos

Una de las fechas corresponde al vencimiento del control anual, es decir mantenimiento y eventual recarga, que debe hacerse todos los años para verificar que los elementos que componen el extintor funcionen al momento de accionarlo.

La segunda fecha que indica la etiqueta corresponde a la realización de Prueba Hidráulica, que vence cada 5 años. Se trata de un procedimiento que se realiza para verificar que el tacho del matafuego esté en condiciones de soportar la presión a la que es sometido para su accionamiento.

Los extintores se individualizan con una letra diferente para indicar qué tipo de fuego pueden apagar. Así un extintor A apagará fuegos generados por papeles, basura y maderas. Un extintor B, líquidos inflamables, y uno C los fuegos generados por equipos eléctricos.

Los matafuegos de tipo K se utilizan para apagar fuegos producidos por grasas, usualmente en cocinas, mientras que los HCFC se utilizan mayormente para lugares con instalaciones de computadoras ya que no dejan residuos luego de la extinción del fuego.

También hay matafuegos a base de agua y de agua con espuma AFFF, indicados para apagar fuegos A y B

Para fuegos tipo A - Extintor de agua Exclusivamente.
Para fuegos A, B y C - Extintor de Polvo Químico o HCFC
Para fuegos B y C - Extintor de CO2.
Para fuegos A y B – Extintores a base de agua o AFFF
Para fuegos ocasionados por grasas de cocina – Extintores K

Recuerde que las únicas empresas que pueden otorgar las tarjetas reglamentarias y OBLIGATORIAS OPDS, son las habilitadas por dicho organismo de control, como Sodago. Cuando compre un extintor, hágalo SIEMPRE en comercios que recarguen extintores y evite problemas.

Si, los matafuegos o extintores de Polvo Químico tienen 20 años de vida útil contados a partir de la fecha de fabricación, mientras que los de Gas Carbónico tienen 30 años. La ley vigente establece que pasado dicho período, los mismos NO se pueden recargar, por seguridad del usuario.

La Norma IRAM 3517-2 establece un cronograma de cambio de polvo químico (de gris a verde), para aquellos extintores con polvo gris cuyo año de fabricación coincida con el año en que debe realizarse el mantenimiento. Un matafuego fabricado en el año 2008, cuyo mantenimiento deba realizarse en el 2018 y que posea polvo gris, entrará dentro del sistema de cambio de polvo.

El extintor sirve, pero debe efectuarse el recambio de manómetro.

El extintor se ha despresurizado y requiere una nueva presurización.

No. Muchas veces el polvo de su extintor se puede reutilizar, así que NO lo descargue.